Micelio
Auto9 de octubre de 2023

A- de 2023

Ponente Cristina Pardo Schlesinger

Demandante Unp

01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Con el presente auto la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU.020/22 CONCEDE a la Unidad Nacional de Protección la extensión del plazo fijado para el cumplimiento de la orden quinta del Auto 2014/23.

En consecuencia, otorga ocho días adicionales, contados a partir de la notificación de esta providencia.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. PRIMERO. CONCEDER la solicitud de extensión del plazo fijado para el cumplimiento de la orden quinta del Auto 2014 de 2023, presentada por la Unidad Nacional de Protección. En consecuencia, OTORGAR ocho (8) días hábiles adicionales, contados a partir de la notificación de esta providencia, para culminar el cumplimiento de dicha orden, de conformidad con la parte motiva de esta providencia.
  2. SEGUNDO. SOLICITAR a los delegados y delegadas que representan a la población firmante en la Mesa Técnica de Seguridad y Protección, a la delegada presidencial y al subdirector especializado de seguridad y protección, en calidad de secretario técnico de la Mesa, que, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia, informen a la Sala cuáles son las circunstancias actuales de funcionamiento de la Mesa Técnica de Seguridad y Protección, y en qué consisten las barreras o bloqueos de cualquier naturaleza que impiden el desempeño de las funciones de esta instancia de forma coordinada con las labores y competencias asignadas a la Subdirección Especializada de Seguridad y Protección. Esta información deberá presentarse de forma precisa, concreta y puntual. Asimismo, deberá incluir una respuesta concreta sobre el funcionamiento de la Mesa en relación con el cumplimiento de las órdenes emitidas por la Sala Especial de Seguimiento, de acuerdo con la parte motiva de esta providencia.
  3. TERCERO. COMUNICAR esta providencia a la Unidad Nacional de Protección; a la Subdirección Especializada de Seguridad y Protección, a la Unidad para la Implementación del Acuerdo de Paz; a los delegados y delegadas que representan a los firmantes en la Mesa Técnica de Seguridad y Protección; a la Procuraduría delegada para la Implementación del Acuerdo de Paz; y al director de Derechos Humanos del Ministerio del Interior.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.